CONCURSO-DE-ACREEDORES

/Marceñido Despacho Jurídico/ como abogados especialistas en Derecho Concursal hemos participado en un importante número de concursos de acreedores en Zaragoza.


Explicamos algunas cuestiones básicas sobre el concurso de acreedores, antes conocido como suspensión de pagos o quiebra.


¿Qué es un concurso de acreedores?


Se conoce por concurso de acreedores al proceso judicial que empieza cuando una persona física o empresa no puede atender a los pagos a la que se ha comprometido o se ve obligada a desatender sus deudas.

El legislador ha querido con el concurso de acreedores, que, a través de la figura del administrador concursal, puedan seguir atendiéndose los pagos, así como que el negocio continúe activo, si no es posible, el administrador concursal será el encargado de proceder a su liquidación.

¿Quiénes pueden presentar un concurso?


La Ley Concursal ha sido objeto de varias modificaciones, la última permite acogerse al concurso de acreedores, tanto a empresas (personas jurídicas) como a personas físicas (empresarios, autónomos o ciudadanos).

Existen dos formas de que se inicie el concurso, por petición del deudor, caso en el que estaríamos ante un concurso voluntario, o instado por un tercero, casi siempre un acreedor, en este caso nos encontraríamos ante un concurso necesario.

SOLICITUD DE CONCURSO PARA TERCEROS.


Cualquier persona o empresa acreedora de una persona jurídica, autónomo o particular puede instar la iniciación del concurso de acreedores si no recibe los pagos estipulados.

En el caso anterior nos encontraríamos ante un concurso forzoso, que debe presentarse en el Juzgado de lo Mercantil de la provincia en la que esté ubicada la persona física o empresa.

RAZONES PARA INICIAR EL CONCURSO DE ACREEDORES


Los motivos para iniciar un concurso varían en función de si se es deudor o acreedor.

El deudor, iniciando el concurso, busca proteger tanto al negocio como a las personan que no pueden hacerse cargo de las deudas o tienen poca liquidez, consigue así paralizar las ejecuciones y frenar la acumulación de intereses de demora.

El acreedor que quiera forzar el concurso del deudor, debe poder demostrar que éste se encuentra en alguno de estos casos:

    • Embargos por ejecuciones pendientes
    • Incumplimiento generalizado de obligaciones fiscales
    • Impagados a la Seguridad Social
    • Impago de salarios y cotizaciones de los trabajadores

¿CUÁLES SON LAS FASES DE UN CONCURSO?


El concurso de acreedores consta de varias fases:

Declaración de concurso:

En esta fase se frenan las ejecuciones pendientes, no pudiendo presentarse nuevas demandas, decae la posibilidad que se devenguen  intereses así como de vender patrimonio del deudor a instancia de los proveedores. Es necesaria la publicación del concurso de acreedores.

Fase de administración concursal:

En este momento del concurso se encuentra todo lo relativo a los administradores concursales, nombramiento y estatutos, determinación de facultades, rendición de cuentas, y, si fuera el caso, responsabilidad de los mismos.

Propuesta de convenio.

Una vez realizada la propuesta de convenio, se disponen de tres meses para la aprobación del mismo.

Convenio o liquidación.

En este punto, si es posible aplicar el convenio, se llevará a la práctica, si no ha sido posible sacarlo adelante, se procede a ejecutar el Plan de liquidación, una vez se haya presentado al juez tras ponerlo en conocimiento de los acreedores.

VENTAJAS DEL CONCURSO PARA EL ACREEDOR.


Las ventajas principales para el acreedor que insta, y lidera el concurso, son las siguientes:

Posibilidad de cobrar hasta un 50% más que el resto de los acreedores y deudores del concursado.

Posibilidad de llegar a cobrar de los bienes personales de los administradores, de socios o apoderados de la empresa o aquellos que se consideren cómplices del concurso en caso de que los activos de la mercantil no sean suficientes, siempre que se califiquen como culpable del concurso.

Ventajas para el deudor:

Paralización de las ejecuciones por deudas.

Posibilidad de llegar a acuerdo (convenio) con los acreedores, con la intermediación del Juez, que le permita salvar su negocio o mejorar su situación económica, también aplazar el pago de deudas e incluso obtener una quita en las mismas, y, por último, no pagar intereses de las deudas que se incluyan dentro del concurso.

En /Marceñido/Despacho Jurídico/ estamos preparados para iniciar y gestionar  concursos de acreedores de todo tipo de empresas, contacte con nosotros si desea ampliar información.

Tlfnos: 976 21 00 97 – 626 20 10 00.

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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de Segunda Oportunidad es la respuesta a los profesionales del Derecho Concursal, abogados, mediadores, administradores, etc. que venían desde hace años reclamando una solución para los deudores que mitigara los efectos del artículo 1911 del Código Civil que establece la responsabilidad patrimonial universal de los mismos.

Mediante esta ley y su «mecanismo de segunda oportunidad» se instaura una forma de que los deudores en insolvencia puedan plantear un acuerdo extrajudicial de pagos y, si este fracasa, acudir al concurso consecutivo, pudiendo llegar, en determinadas situaciones al BEPI, esto es, el BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, lo que coloquialmente se conoce como «perdón de las deudas».

El mecanismo de Segunda Oportunidad es un procedimiento, no complejo, pero que si implica actuaciones de un buen número de intervinientes así como una gran cantidad de documentación, por lo que es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Concursal y Ley de Segunda Oportunidad que guíe al deudor por las diferentes fases del proceso.

La principal virtud de la Segunda Oportunidad es que permite al solicitante reestructurar sus deudas, tratar de llegar a acuerdos con los acreedores para satisfacerlas y, si se cumplen los requisitos exigidos por la norma, llegar a la exoneración o perdón de las que no sea posible liquidar ni aun con el esfuerzo del deudor.