El Tribunal Supremo, declara la nulidad de las tarjetas de crédito revolving por usura cuando el interés remuneratorio sea notablemente superior al tipo medio aplicable, y la nulidad del interés ordinario cuando no sea transparente.
Las desavenencias ante los abusos causados por empresas como, Santander Consumer, marcas asociadas a entidades financieras, Bankinter, Wizink, Citibank, BBVA, Ibercaja o Banco Sabadell, entre otras muchas entidades bancarias, han obligado a los consumidores a buscar soluciones, recurriendo a profesionales especializados.
Toda entidad financiera que concierte préstamos con consumidores debe cumplir , con los deberes de información contractual que el Banco España , en orden de 12 de diciembre de 1989 / Circular 8/1990,de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, la circular indica que la entidad financiera debe entregar un folleto informativo en el momento de la firma del contrato del préstamo, donde debe redactarse las tarifas de forma clara, concreta y de fácil comprensión, y de igual manera se deberá recoger de forma explícita y clara tanto el tipo de interés nominal como la periodicidad con que se de el devengo de intereses.
Nos encontramos, generalmente con que todo esto se ha incumplido, o su mayoría, encontrándonos con deudas abusivas y perpetuas, con ningún viso de poder ser pagadas por el cliente, en el algún momento, de forma justa o equitativa.
Por lo que cada situación debe llevarse a un equipo especializado para un análisis en profundidad que revele todos los problemas reales que se dan con el producto contratado y qué se puede hacer realmente. En caso de ser necesario, es posible acudir incluso a los tribunales a interponer una demanda o solicitar una compensación económica.