Son productos, que conllevan múltiples de veces, intereses abusivos, y falta de transparencia, provocando que su deuda sea perpetua, o imposible de liquidar en el tiempo, lo que provoca que su problema crezca y crezca.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como «usura» cuando superan un determinado tipo de interés al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias”.

El Tribunal Supremo, dictamino que.-   “  la nulidad de las tarjetas de crédito revolvimiento por usura cuando el interés remuneratorio sea notablemente superior al tipo medio aplicable, y la nulidad del interés ordinario cuando no sea transparente”.

  Las tarjetas de crédito revolving (instrumentados como un crédito al consumo) permiten a sus poseedores aplazar el pago de compras para que estos puedan partirlos en varios plazos mensuales con intereses.

El problema de esta herramienta de pago reside en los intereses aplicados a cada uno de los plazos del pago, que pueden llegar a superar el 27%, cifra que supera los cálculos del Banco de España y que es considerada por los Tribunales como «usura».

A causa de estas altas cifras de deuda, los afectados acaban siendo engullidos por una espiral de endeudamiento que, normalmente, acaba por completo con la liquidez de los mismos.

Otra parte del problema  que caracteriza a las tarjetas revolving es la falta de claridad : las entidades usen dar las condiciones en letra ilegible, o no dar copia del contrato al consumidor, y  falta transparencia , uno de ellos pilares de eje, de la política sobre consumidores en Europa.

Reclamación basada en la Ley de Usura de 1908: se trata de una de las vías de reclamación de tarjetas revolving a la que más se recurre, cuya defensa se basa principalmente en la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 628/2015, de 25 de noviembre, en la que declara que, efectivamente, las tarjetas revolving pueden resultar usurarias.

Reclamación por falta de transparencia: ya hablamos de este aspecto de las tarjetas revolving  en apartados anteriores.

Esta reclamación se basa en el caso de que la comercialización de la tarjeta revolving no haya proporcionado la información debida al cliente.

La defensa se puede basar en un control de incorporación (en referencia a las condiciones de contrato recogidos en los artículos 5 y 6 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación), el control de transparencia (posible desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes involucradas por falta de negociación individual) y en la información acerca de la trascendencia de las cláusulas involucradas (falta de cuadro de amortización debido al carácter variable del crédito. Pueden aplicarse la normativa MiDFID II, la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008).

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