Las llamadas  tarjetas revolving, son una línea de crédito la cual permite a su titular realizar múltiples, y sucesivas compras o disponer de efectivo, hasta llegar al tope de crédito.

Lo pagado va reincorporándose al disponible a medida que se va abonando, y además se concede a su titular , el poder aplazar el crédito en cuotas más pequeñas.

El Banco de España , indicó en sus memorias que en realidad se convierte en un crédito rotativo , que se equipara una línea de crédito permanente en el tiempo,sin visos de acabarse nunca.

Era un producto que parecía atractivo en su momento,  fue un producto financiero con una gran aceptación popular.

Las formas de contratar fueron en formato papel, por medio electrónico ( presencial), teléfono, Internet o como línea de financiación de una compra, en entidades como IKEA, CARREFOUR, RENFE,  WORTEN, u otras similares.

Pero el tiempo ha revelado que eran productos con un cierto veneno, intereses abusivos, y falta de transparencia.

Los requisitos para obtenerlas eran muy simples y apenas exigían trámites o condiciones financieras específicas para contratarlas.

Como regla general, para que una entidad financiera otorgue una tarjeta de crédito se deberá presentar una nómina o la declaración de la renta para llevar a cabo un estudio financiero. P

ara el caso de las tarjetas revolving nada de esto era necesario, en muchos casos comprando, por ejemplo ordenador en marcas como WORTEN, la cual te facilitaban una tarjeta asociada.

Sin embargo, o precisamente por esta facilidad para obtenerlas, llevaban asociado un tipo de interés muy elevado, superior al 19,6 %.

De media, cualquier otro tipo de interés de un crédito normal al consumo se coloca alrededor del 6,98 %. Esto significa que los intereses se consideran usurarios al alcanzar, en muchos casos, el 27 % interanual, como fue el caso de las tarjetas WiZink según dictaminó el Tribunal Supremo.

El principal escollo  de este tipo de interés es la transformación de la deuda en una deuda perpetua, donde seremos incapaces de pagarla nunca, pero en su doctrina, el  alto tribunal nos dice acerca de cuando se considera usurario un tipo de interés de una tarjeta de crédito revolving (en la sentencia, del 27,24%), declarando: “ un interés  es abusivo , si es notablemente superior al interés normal del dinero. ( Banco España), esta comparación se efectuará con el interés ordinario medio del producto en cuestión.

Por desgracia estas  tarjetas revolving  están dirigidas a clientes que no pueden acceder a otros créditos menos abusivos , o transparentes.

Son deudores de deudas perpetuas, por el  funcionamiento de las tarjetas revolving. Por tanto el recurrir a la justicia, conllevará  la declaración de nulidad de la tarjeta por usura, y  la devolución las cantidades percibidas y cobradas , además de pedir  la nulidad de los intereses remuneratorios cuando no superen el control de incorporación y transparencia.

Aunque se cumplan con las cuotas de cada mes, el cliente tendrá que soportar una disminución de la deuda muy lentamente.

Esta lentitud se debe a que los intereses que gravan la deuda pendiente son muy altos, alcanzando en algunos casos hasta el 30 %.

Esta modalidad de crédito al consumo permitía que fuera el propio cliente quien decidiera el tipo de cuota con la que hacer la devolución mes a mes, lo que conllevaría a una deuda indeterminada , o perpetua en el tiempo, imposible de abonar , por persona con una economía normal o media.

El Tribunal Supremo fijó el interés de referencia que se debería tomar como interés normal del dinero, en base a la Ley de Usura de 1908 que prohíbe prestar dinero con intereses considerados leoninos.

Así mismo, se declaró que no es posible justificar esta fijación excesiva del interés por una cuestión que se derive un riesgo elevado o un alto nivel de impagos. También ponen el acento en las técnicas utilizadas para captar clientes, consideradas agresivas, y sin las suficientes medidas de control. Y es que no se comprueban con suficiente profundidad la capacidad de pago del cliente, por lo que se lleva a una concesión irresponsable de préstamos al consumo, derivando en un sobre-endeudamiento del consumidor.

  “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como «usura» cuando superan un determinado tipo de interés al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias”.

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